Muchos opositores llegan al día de las pruebas físicas con una duda que debería estar resuelta semanas antes: qué documento hay que entregar exactamente y qué frase tiene que aparecer en él. El certificado médico para la Policía Nacional no es lo mismo que el reconocimiento médico del proceso selectivo, aunque ambos se mezclen en las conversaciones de academia y en las búsquedas. Uno es un papel que se presenta antes de correr; el otro es una prueba oficial que termina con una calificación.
Aquí tienes lo que acredita cada uno, qué texto debe contener el certificado, cuánto cuesta, con cuánta antelación conviene pedirlo y qué se revisa en el reconocimiento médico de la Escala Básica.

Certificado médico y reconocimiento médico: dos trámites que no se pueden confundir
El certificado médico de las pruebas físicas es un documento que la persona aspirante entrega al Tribunal el día del ejercicio. En él se hace constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. No valora si sirves para ser policía: solo respalda que puedes someterte a ese esfuerzo concreto sin riesgo conocido.
El reconocimiento médico es otra cosa. Forma parte del proceso selectivo oficial para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional y está regulado por las bases de cada convocatoria publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y por la normativa que aprueba el cuadro médico de exclusiones, actualmente el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo. Un tribunal médico designado por la Dirección General de la Policía realiza exploraciones, pruebas clínicas y análisis complementarios para determinar si la persona aspirante es apta o no apta.
La consecuencia práctica de la diferencia es sencilla. El certificado lo gestionas tú, con tu médico, antes de una fecha conocida. El reconocimiento médico lo hace la Administración, con sus propios criterios, y su resultado condiciona la continuidad en la oposición.
Qué debe poner el certificado médico para las pruebas físicas
La redacción importa más que el formato. El texto habitual que se exige es este:
D./Dña (NOMBRE Y DOS APELLIDOS), con D.N.I. xxxxxxxx «REÚNE LAS CONDICIONES FÍSICAS PRECISAS PARA REALIZAR LAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA NACIONAL/GUARDIA CIVIL».
Es decir: identificación completa del aspirante, número de DNI y declaración expresa de aptitud para realizar esas pruebas. Antes de salir de la consulta, comprueba que el nombre, los apellidos y el DNI están bien escritos y que la fórmula menciona expresamente el ingreso en la Policía Nacional.
El certificado médico puede emitirlo tu médico de familia o un centro privado especializado en certificados para oposiciones. En algunos territorios los centros trabajan con impresos oficiales expedidos por el colegio de médicos correspondiente, como ocurre con el Colegio Oficial de Médicos de las Islas Baleares (COMIB) en Palma. El modelo concreto y el sello exigido dependen de la convocatoria y del territorio, así que conviene confirmarlo antes de pagar.
Presentarse sin el documento, o con un certificado que no cumpla lo pedido, supone la exclusión del proceso selectivo. Es uno de los pocos motivos de eliminación que se evitan por completo con una gestión de media hora.
Dónde conseguirlo, cuánto cuesta y con cuánta antelación
El impreso se adquiere en estancos y farmacias por unos 3 euros, importe aproximado que puede variar según la comunidad autónoma. A ese coste hay que sumar, en su caso, la consulta del centro médico privado. En un centro especializado, el trámite del certificado suele resolverse en unos 15 minutos, porque se limita a una comprobación básica y a la firma del impreso.
Sobre el calendario, la recomendación práctica es obtenerlo con dos semanas de antelación y no más de un mes antes de las pruebas físicas. Demasiado pronto y el documento puede quedar desfasado respecto a la fecha del ejercicio; demasiado tarde y te expones a no encontrar cita.
El día señalado, el certificado se entrega antes de que empiecen las pruebas, junto con el atuendo deportivo. Llévalo en papel, firmado y sellado, y guarda una copia.
Normativa aplicable y en qué momento llega el reconocimiento médico
El marco de referencia son las bases de la convocatoria vigente publicadas en el BOE, la normativa reguladora del ingreso y el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, que recoge el cuadro médico de exclusiones. En el plano procedimental, el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, fue derogado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
El orden de los ejercicios también cambió. Según la nota informativa publicada en el portal del aspirante de la Policía Nacional, a partir de la convocatoria de 2025 (OEP 2025) la secuencia de la Escala Básica es: conocimientos y test psicotécnicos, después pruebas físicas y, por último, reconocimiento médico y entrevistas personal y profesional. Este contenido toma como referencia temporal el 9 de junio de 2026, pero la convocatoria en vigor manda siempre sobre cualquier resumen.
Qué pruebas incluye el reconocimiento médico

El reconocimiento se desarrolla en una única jornada, bajo la supervisión de un tribunal médico formado por especialistas de distintas áreas. Suele organizarse por fases y combina analítica, pruebas instrumentales y exploración clínica.
Las comprobaciones habituales son analíticas de sangre y orina, pruebas de optometría para verificar la agudeza visual y descartar estrabismo, audiometría, electrocardiograma, medición de la tensión arterial y espirometría o prueba de capacidad pulmonar. Para las analíticas hay que acudir en ayunas.
En la revisión general se miden peso, altura, índice de masa corporal (IMC), tensión arterial y pulso, con el objetivo de comprobar que el aspirante está dentro de parámetros saludables. Un IMC excesivo o una presión arterial muy elevada pueden requerir observación o justificar un no apto. La exploración incluye además reflejos, equilibrio, coordinación, flexibilidad, columna y extremidades, y también se revisan los tatuajes. En la parte cardiovascular y respiratoria se valora la función cardíaca y pulmonar mediante auscultación y, en algunos casos, electrocardiograma.
Cuadro médico de exclusiones: cómo leer las causas de no apto
El cuadro del Real Decreto 326/2021 se estructura en categorías: motivos generales de exclusión, parámetros biológicos y enfermedades y causas generales (altura, IMC, anomalías genéticas, intoxicaciones crónicas, procesos infecciosos continuos), neurología, psiquiatría, aparato respiratorio, aparato cardiovascular, aparato locomotor, visión, otorrinolaringología, aparato urogenital y sangre.
Entre los ejemplos concretos que se citan con más frecuencia están la pérdida auditiva superior a 30 decibelios en frecuencias clave y los trastornos del equilibrio de origen vestibular; la hipertensión arterial mantenida o no controlada, las cardiopatías congénitas o adquiridas y el asma bronquial, la EPOC o la insuficiencia respiratoria; y, en el aparato locomotor, la escoliosis superior a 15 grados, las hernias discales, las deformidades torácicas y las lesiones crónicas.
El apartado de visión merece un aviso aparte. Cuestiones como la visión cromática o el daltonismo no pueden darse por resueltas con una lista genérica encontrada en internet: el Tribunal Supremo anuló puntos relativos a la visión del cuadro médico, y solo la convocatoria vigente junto con el marco judicial aplicable permiten saber qué criterio rige hoy. Si tu caso afecta a la agudeza visual, a la visión cromática o a una escoliosis ya diagnosticada, contrasta el dato con la convocatoria antes de sacar conclusiones.
Cómo prepararse y qué errores evitar
Los días previos al examen médico marcan diferencias. Una revisión médica previa con tu médico de cabecera o en un centro especializado permite detectar a tiempo problemas visuales, auditivos o cardiovasculares que muchos opositores descubren demasiado tarde. Es el momento de preguntar por la agudeza visual y la audición si tienes dudas.
Conviene evitar fármacos o suplementos no prescritos, porque pueden alterar los resultados de los análisis de sangre y orina. Una alimentación equilibrada, con menos sal, azúcar y grasas saturadas, buena hidratación y entre 7 y 8 horas de sueño la noche anterior ayudan a que la tensión arterial y el pulso se mantengan en niveles normales.
Los fallos que más se repiten son evitables: no revisar la salud antes de la oposición, usar medicamentos sin justificar, ignorar lesiones previas y forzar los entrenamientos, ocultar patologías o tratamientos al tribunal médico, que dispone de medios para detectarlos, y descuidar el descanso o el peso hasta alterar parámetros básicos como el IMC o la tensión. Añade a esa lista la documentación: la carpeta del día de la prueba debe llevar lo que exija la convocatoria y, cuando corresponda, el certificado de las físicas.
Apto, no apto y qué hacer después
El resultado del reconocimiento médico se expresa como apto o no apto. Si la calificación es negativa, cabe presentar una reclamación o solicitar una revisión médica en un plazo breve, que suele situarse entre 48 y 72 horas. Ese margen es corto, así que conviene tener localizados de antemano los informes que pueden respaldar tu caso.
La reclamación gana fuerza cuando se acompaña de informes médicos actualizados o pruebas que acrediten una valoración incorrecta o que la condición señalada ya está superada. Revisa siempre las instrucciones de la convocatoria, porque son las que fijan el procedimiento y el plazo exactos.
Un último apunte útil: las pruebas físicas y el reconocimiento se miran entre sí. Los mareos, lesiones o arritmias detectados durante el ejercicio físico suelen revisarse con especial atención después, y ciertas patologías respiratorias, visuales o musculoesqueléticas impiden alcanzar las marcas mínimas. Entrenar mucho no compensa entrenar sin control médico.
El siguiente paso concreto es doble: localiza en las bases de tu convocatoria la redacción exacta que se exige en el certificado y pide cita para obtenerlo con dos semanas de margen sobre la fecha de las físicas.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe poner en el certificado médico para Policía Nacional?
Debe identificar a la persona aspirante con nombre, apellidos y DNI, y declarar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas de aptitud física para el ingreso en la Policía Nacional. La redacción tiene que ajustarse al modelo exigido por la convocatoria y al formulario médico correspondiente.
¿Es obligatorio el reconocimiento médico en la Policía Nacional?
Sí. Es parte del proceso selectivo de la Escala Básica y sirve para comprobar que la persona aspirante no presenta condiciones que impidan desempeñar las funciones policiales. El resultado se expresa como apto o no apto.
¿Qué te miran en el reconocimiento médico de la Policía Nacional?
Entre otras comprobaciones, analíticas de sangre y orina, optometría, audiometría, electrocardiograma, medición de la tensión arterial, espirometría y una exploración médica general. También se revisan equilibrio, reflejos, coordinación, columna y extremidades.
¿Qué enfermedades te impiden ser Policía Nacional?
El Real Decreto 326/2021 contempla categorías de exclusión relacionadas con parámetros biológicos, neurología, psiquiatría, aparatos respiratorio y cardiovascular, aparato locomotor, visión, otorrinolaringología y otras áreas. No basta con consultar una lista genérica: hay que contrastar la condición concreta con la convocatoria y el marco judicial vigente, sin aplicar los puntos de visión anulados por el Tribunal Supremo.
¿Cuál es la diferencia entre el certificado médico y el reconocimiento médico?
El certificado es el documento que se entrega antes de empezar las pruebas físicas y acredita que se reúnen las condiciones físicas para realizarlas. El reconocimiento médico es una prueba del proceso selectivo regulada por el Real Decreto 326/2021 y termina con una calificación de apto o no apto.
¿Cuándo se entrega el certificado médico de las pruebas físicas?
El mismo día de las pruebas, antes de que comiencen. No presentarlo o aportar un certificado no válido supone la exclusión del proceso selectivo.
¿Quién puede emitir el certificado médico para la Policía Nacional?
Un médico de familia o un centro médico privado especializado en este tipo de certificados. Además, hay que comprobar que el documento y el impreso se ajustan a lo que exige la convocatoria aplicable.
¿Hay que ir en ayunas al reconocimiento médico de la Policía Nacional?
Sí, porque se realizan análisis de sangre y orina. Conviene revisar siempre las instrucciones concretas de la convocatoria o de la citación oficial.
¿Qué pasa si resulta no apto el reconocimiento médico?
Se puede presentar una reclamación o solicitar una revisión médica en un plazo breve, habitualmente entre 48 y 72 horas. Aportar informes médicos actualizados o pruebas que permitan revisar la valoración ayuda, siempre conforme a las instrucciones de la convocatoria.
¿Cómo preparar el reconocimiento médico de la Policía Nacional?
Con una revisión médica previa, evitando medicamentos o suplementos no prescritos, descansando, cuidando la alimentación y controlando el peso. También conviene consultar con un médico particular las dudas sobre visión o audición y tener lista la documentación requerida.




